• Conducir Ebrio es un cargo grave en Nueva Jersey y una condena dará lugar a penas severas. Si está acusado de DUI / DWI, no debe ir a la corte sin un abogado.
  • Conducir con licencias suspendidas: El estado de Nueva Jersey puede suspender o revocar su licencia por muchas razones. El estado toma en serio las suspensiones y revocaciones y puede multarlo, sentenciarlo a la cárcel y suspender o revocar su licencia por un período de tiempo adicional si conduce cuando ha perdido sus privilegios de conducir.
  • Otras infracciones de tráfico: Si se le acusa de una infracción de tránsito en Nueva Jersey, es posible que se enfrente a sanciones importantes, como puntos en su historial de manejo, multas y tarifas, y / o la suspensión de sus privilegios de manejo.

Su licencia puede ser suspendida o revocada por una acumulación de infracciones de tránsito, ciertas condenas penales u otras razones.

Nueva Jersey opera un sistema de puntos para las licencias de conducir. El estado asigna puntos a ciertas infracciones de tránsito y puede suspender su licencia si acumula una cierta cantidad de puntos. La suspensión puede seguir si acumula:

  • 12 puntos en dos años,
  • 15 puntos en un período superior a dos años, o
  • entre 12 y 15 puntos en un período superior a dos años, a menos que complete un curso de perfeccionamiento del conductor. (Estatuto de N.J. § 39: 5-30.8.)

Ciertas condenas penales también pueden resultar en suspensión o revocación. Por ejemplo, su licencia puede ser suspendida o revocada por entre seis meses o dos años por una condena por drogas. (Estatuto de N.J. § 39: 5-30.13.)

También puede perder sus privilegios de conducir si se ve involucrado en un accidente que mata o hiere gravemente a alguien y usted:

  • exceso de velocidad superior a 20 mph por encima del límite,
  • conducir bajo la influencia, o
  • conduciendo imprudentemente. (Estatuto de N.J. § 39: 5-30.)

Hay muchas otras razones, incluidas las infracciones relacionadas con el alcohol, por las que se puede suspender su licencia.

Si se le acusa de conducir mientras su licencia está suspendida o revocada, podría ser multado o, en algunos casos, sentenciado a prisión. En general:

  • Por la primera infracción, es posible que le impongan una multa de $ 500. (Estatuto de N.J. § 39: 3-40 (a).)
  • Por una segunda infracción, es posible que le impongan una multa de $ 750 y una pena de cárcel de entre uno y cinco días. (Estatuto de N.J. § 39: 3-40 (b).)
  • Por una tercera ofensa, puede recibir una multa de $ 1,000 y una sentencia de cárcel de 10 días. (Estatuto de N.J. § 39: 3-40 (c).)

Su sentencia puede depender del motivo de la suspensión o revocación de su licencia. Por ejemplo:

  • Si conduce con una licencia suspendida o revocada y se ve involucrado en un accidente que lesiona a alguien, puede ser sentenciado a entre 45 días y 180 días de cárcel. (Estatuto de N.J. § 39: 3-40 (e).)
  • Si su licencia fue suspendida o revocada por conducir en estado de ebriedad, puede ser sentenciado a entre 10 y 90 días de cárcel. (Estatuto de N.J. § 39: 3-40 (f) (1).)
  • Si su licencia fue suspendida o revocada debido a una violación del seguro, puede ser sentenciado a hasta 90 días de cárcel. (Estatuto de N.J. § 39: 3-40 (f) (2).)

Las sanciones pueden ser más severas si se le acusa de conducir mientras su licencia está suspendida o revocada debido a conducir en estado de ebriedad y ya ha sido condenado por conducir con una licencia suspendida mientras su licencia está suspendida por ese DWI. (Estatuto de N.J. § 2C: 40-26 (1) (a).) También puede ser más severo si se le acusa de conducir mientras su licencia está suspendida o revocada debido a una segunda condena por DWI. (Estatuto de N.J. § 2C: 40-26 (1) (a).) En estas situaciones, se le puede acusar de un delito de cuarto grado y se le puede encarcelar por un mínimo de 180 días. (Estatuto de N.J. § 2C: 40-26 (c).)

Para muchas condenas, su licencia puede ser suspendida o revocada por un período de tiempo adicional. (Estatuto de N.J. § 39: 3-40.)

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